Connect with us

Portada

3,600 niñas obligadas a ser madres

Published

on

  • En Yucatán, el embarazo de niñas de entre 10 y 14 años continúa dejando una realidad que va más allá de las cifras. Actualmente, siete niñas y adolescentes bajo tutela del Estado se encuentran maternando o cursando un embarazo en casa Otoch.
  • Cuestionan si las menores tuvieron acceso a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, particularmente sobre la posibilidad de acceder a la interrupción legal del embarazo.
  • Cuando el Estado tiene conocimiento del embarazo de una niña o adolescente, surge la obligación inmediata de investigar si fue víctima de violencia sexual o violación.

Redacción/Unidad de Investigación Sol Yucatán

En Yucatán, el embarazo de niñas de entre 10 y 14 años continúa dejando una realidad que va más allá de las cifras, pues 3,687 menores dieron a luz, mientras que actualmente siete niñas y adolescentes bajo tutela del Estado se encuentran maternando o cursando un embarazo en Casa Otoch.

En el estado, entre 2008 y 2025, un total de 3,687 niñas de entre 10 y 14 años dieron a luz, de acuerdo con los datos presentados sobre fecundidad forzada en la entidad.

Tan solo durante 2025, 133 niñas de entre 10 y 14 años dieron a luz en Yucatán. Del total registrado durante el periodo analizado, 659 tenían 13 años, mientras que 2,671 tenían 14 años al momento de convertirse en madres.

Esta situación ha encendido las alertas y aumentado la preocupación de un sector del estado, pues si la tendencia continúa, para el año 2070 la proyección apunta a que la cifra podría superar las 157 mil víctimas.

El panorama también se refleja dentro de las instituciones públicas. En Casa Otoch, actualmente hay siete binomios de niñas y adolescentes que están maternando, cinco ya tuvieron a sus hijos y dos cursan un embarazo. La menor del grupo tiene 12 años y una de ellas es originaria de Chiapas.

Cuando el Estado tiene conocimiento del embarazo de una niña o adolescente, surge la obligación inmediata de investigar si fue víctima de violencia sexual o violación. Esto exige activar el principio de debida diligencia, lo que incluye denunciar el hecho ante la fiscalía para sancionar a la persona responsable, de conformidad con el marco legal y los acuerdos vigentes.

“NIÑAS, NO MADRES”

Uno de los principales cuestionamientos alrededor de estos casos es si las menores tuvieron acceso a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, particularmente sobre la posibilidad de acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Sobre si las menores de Casa Otoch tuvieron la posibilidad de acceder a la ILE, no existe certeza.

El director del Centro de Asistencia Social, Walter Mena, explicó que la labor de la institución es resguardar y reportar, mientras que la responsabilidad de informar a las niñas y adolescentes embarazadas sobre su derecho a la ILE corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán (Prodennay).

“Nosotros realizamos el resguardo y cuidado de las niñas y adolescentes (…), esta toma de decisiones la realiza la Prodennay. La parte de psicología (de Casa Otoch) acompaña, pero cualquier decisión se realiza a través de la Prodennay. Nosotros lo que hacemos es reportar cómo se van sintiendo”, comentó.

EMBARAZO INFANTIL Y VIOLENCIA SEXUAL

De acuerdo con el análisis presentado, estos casos no deben considerarse simplemente como embarazos infantiles, sino como una situación más compleja relacionada con la violencia sexual.

Cuando una menor de edad resulta embarazada, existe una ruta establecida y una responsabilidad institucional para proteger el interés superior de la niñez.

El Gobierno Federal estableció una estrategia que los estados deben seguir ante el embarazo en niñas y adolescentes. Se trata de la Ruta NAME para la detección, atención y protección integral de niñas y adolescentes madres o embarazadas menores de 15 años.

La Ruta NAME plantea proteger y restituir los derechos de las niñas y adolescentes, así como de sus hijas e hijos, además de garantizar la no repetición del daño. Para esto, enfatiza la participación interinstitucional, de la sociedad civil y de organizaciones que reciban casos de menores embarazadas o víctimas de violencia sexual.

Una de las primeras acciones que establece es la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Las menores deben ser informadas y orientadas sobre sus derechos, como el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

La falta de esta orientación, de acuerdo con la abogada Amelia Ojeda, puede convertirse en una forma de violencia institucional cuando se obliga a una menor a continuar con un embarazo sin haber recibido información sobre sus opciones.

“Es violencia institucional y es embarazo forzado (…) Están confesando la violencia institucional sobre estas niñas y adolescentes embarazadas y (Casa Otoch) no se puede lavar las manos. Le corresponde a todo el sistema estatal porque debe haber una protección reforzada de sus derechos de la niñez, que les beneficie en su proyecto de vida y libre desarrollo de la personalidad”, expresó Amelia Ojeda, abogada y asesora legal de la Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE).

Una de las primeras medidas que establece la pauta es la atención médica urgente, la cual requiere coordinación entre las instituciones involucradas.

“Las instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria, brindarán atención médica de urgencia de manera inmediata, conforme a lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, sin condicionar la atención al cumplimiento de requisito previo alguno, incluyendo la presentación de una denuncia y asegurando que en la prestación de los servicios se respeten los derechos humanos de las niñas y adolescentes de 10 a 14 años”, se lee en el texto oficial.

La ruta también contempla que las instituciones involucradas en la protección de niñas y adolescentes embarazadas deben actuar de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, tomando en cuenta factores como la edad, la región, la pertenencia a comunidades indígenas y las condiciones sociales de las menores.

La estrategia enfatiza que se deben atender distintos escenarios considerando la edad de las NAME (niñas de 10 a 14 años y adolescentes de 15 a 19 años), “de acuerdo con la zona geográfica, etnia, región de comunidades indígenas, comunidades rurales, suburbanas y urbanas”, especifica.

LA PRIORIDAD DEBE SER EL PROYECTO DE VIDA

Pavel Calderón, ginecólogo y obstetra responsable del programa Aborto Seguro en el Hospital General «Dr. Agustín O’Horán», nosocomio donde se da seguimiento al embarazo de las menores bajo tutela del Estado, coincidió en que la prioridad debe ser el proyecto de vida.

“El enfoque ante el embarazo adolescente debe ser integral. No podemos limitarnos a dar seguimiento a la gestación, debemos garantizar la seguridad legal de la menor, erradicar cualquier contexto de violencia y asegurar que no abandone sus estudios. Se requiere evaluar las circunstancias del embarazo, la responsabilidad de la persona involucrada y coordinar una cadena de atención donde todos sepan cómo actuar.

Quienes lideren estos módulos, profesionales en psicología y trabajo social, deben comprender el principio del bienestar y el interés superior de la niñez. ¿Qué protege los derechos, la salud y el proyecto de vida de una adolescente? Un enfoque que no se reduzca a la continuación del embarazo, sino a la protección integral de su futuro”, mencionó.

El especialista también advirtió sobre los riesgos que representa un embarazo a edades tempranas, debido a que el cuerpo de una niña todavía no ha completado su desarrollo.

Calderón reiteró que el aborto no está limitado a las 12 semanas de gestación y que se puede realizar en momentos posteriores, aunque con mayor riesgo médico. En el caso de las menores, la estructura física no ha alcanzado el desarrollo para la gestación.

“Los riesgos médicos que todo especialista de salud conoce son la preeclampsia, eclampsia, infecciones como sepsis que ponen en riesgo la vida, anemia, parto prematuro, recién nacidos con bajo peso con complicaciones en las primeras horas, días o semanas de nacimiento (…) Al no tener una madurez biológica, las adolescentes están propensas a complicaciones tanto en parto como en cesárea, es una niña que no ha completado la madurez ósea de la pelvis”, acotó.

YUCATÁN YA RECONOCE EL DERECHO A DECIDIR

A este escenario se suma que Yucatán ya cuenta con un marco legal que reconoce el derecho a decidir.

En abril de 2025 se aprobó en Yucatán la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 y, el 22 de junio de 2026, la Suprema Corte aprobó la reforma constitucional que eliminó las trabas legales.

Con 22 votos a favor y 13 en contra, Yucatán se convirtió en el estado número 23 en México en reconocer legalmente el derecho a decidir, tras el trabajo de colectivas, activistas, organizaciones y defensoras como UNASSE.

Los votos a favor correspondieron a integrantes de las bancadas de Morena, PT, PRI y Movimiento Ciudadano, mientras que los votos en contra provinieron de legisladores del PAN.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2023 Diario Por Qué! Manda tu denuncia a: gonzalezcamarajose@gmail.com