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Opinión

LA TREMENDA CORTE

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“Un soldado en cada hijo te dio…”

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Así mandata uno de los pocos artículos cuyo texto original de 1917 no ha sido reformado hasta la presente fecha.

Su importancia radica en el poder del pueblo para modificar en cualquier tiempo su forma de gobierno. Así lo hizo cuando en ejercicio de la república democrática y    representativa eligió conscientemente a la mayoría que planteó desde febrero de 2024 y particularmente la campaña electoral el llamado PLAN C, que, entre otras cosas, proponía explícitamente la elección popular para ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial.

Una vez electos, procesaron la reforma de conformidad con lo mandado por el artículo 135 constitucional que en su parte conducente señala: 

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.

A esta figura en donde participan ambas Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos de los estados, se les conoce como el Constituyente Permanente, es decir, el único facultado para reformar la Constitución, lo cual se dio en sus términos y por tanto se aprobó y se turnó al ejecutivo para su sanción y publicación, que al materializarse marca el inicio para la vigencia de esa reforma. Reforma, que se vuelve parte integrante de la Constitución.

Y de ahí nos preguntamos, ¿está facultado el Poder Judicial a revisar la constitucionalidad de la Constitución? En la historia jurídica la propia Corte ha reconocido que no está facultada para eso, entre otras cosas por lo dispuesto por los artículos 39 y 135 señalados y porque ningún otro artículo de la Constitución los faculta para constituirse en un poder superior a la propia constitución.

Y en efecto, seguramente se habrá enterado que el día de ayer 7 de los 11 ministros de la Corte decidieron arrogarse la facultad para atender una consulta que le hacen los propios miembros jurisdiccionales del poder judicial, para señalar que sí tienen facultades para resolver esa consulta. Un ministro más, Alfredo Gutiérrez se pronunció por abrir consulta sólo para aclarar si procede un juicio de amparo contra la reforma (con lo que se obtuvieron los 8 votos requeridos) y 3 ministras, Lenia Bates, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra y además acusaron de pretender dar un golpe de estado, y de actuar de manera tiránica y despótica al asignarse la facultad de revisar la Constitución y ponerse por encima de los poderes electos por el pueblo”.

Pero veamos, en que artículo constitucional encontraron esa facultad…en ninguno¡¡  Pretenden fundamentar en el artículo 11 fracción XVII de la ley Orgánica del Poder Judicial, con lo que pretenden subordinar al constituyente permanente con un artículo de su propia Ley Orgánica que señala:

Artículo 11.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones

…XVII.- conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la suprema corte de justicia de la unión y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97,100 y 101 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta ley orgánica.

Como se puede apreciar, este artículo faculta a intervenir en conflictos internos entre las salas, así como también las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación.

Está muy claro que esta disposición solo limita a intervenir en los conflictos que se generen DENTRO del Poder Judicial, y estrictamente en la interpretación y aplicación de los 4 artículos que se señalan. Hasta un estudiante de primer semestre de derecho podría darse cuenta de que no es constitucional pretender fundarse en este artículo para erigirse en superior revisor del Constituyente Permanente.

¿Hasta dónde quieren llegar estos Ministros? ¿A generar una crisis institucional por el simple hecho de pretender defender sus prerrogativas y privilegios? La respuesta del presidente del Senado ha sido muy clara cuando señala, “la elección de los ministros, magistrados y jueces se llevará a cabo y no hay poder humano que lo detenga…”. Se escuchan voces también para instaurar juicio político hacia los ministros, aunque eso quizás es lo que esperan provocar para hacerse las víctimas y generar repudio hacia la reforma.

Nuestro país demanda juzgadores leales a los principios históricos de nuestra nación, al menos que cumplan el mandato de respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No olviden nuestro himno que recuerda “un soldado en cada hijo te dio…”

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