Opinión

Y se acabó la moratoria… o el Tribunal si se toca, cuando conviene

Published

on

Por Hidalgo Victoria

Y una vez pasada la semana santa, en la que por respeto decidimos no comentar sobre el oscuro parque Thó, u otros temas político-electorales de interés a la ciudadanía.

Sin embargo, esta semana destaca un tema relativo a una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, presentada por los coordinadores de casi todas las fracciones parlamentarias (excepto la de Movimiento Ciudadano) mediante la cual se proponen una reforma constitucional de los artículos 41, 73, 99 y 105; en materia de garantías político-electorales.

Lo inédito de esta iniciativa era en primer término el consenso de Va por México y los partidos afines a la 4 T, que en los hechos marca el fin de la llamada “Moratoria Constitucional” y que seguramente se esperaba fuera aprobada en «fast track», y sin mayores obstáculos en ambas cámaras.

Y ahí viene el segundo punto inédito, durante la semana se tuvo que posponer 3 veces al menos, el intento de sesionar la Comisión encargada de su revisión, análisis y dictaminación ante la falta de consensos derivada, entre otras cosas, de las protestas de grupos en situación de vulnerabilidad que venían en riesgo la progresividad de que deben estar imbuidas las acciones afirmativas, particularmente del tema de paridad de género, y que generó un dialogo y consecuente oposición transversal de los militantes frente a sus propias dirigencias, exigiendo se respetaran los espacios de quienes habían logrado avanzar en la representación de sus grupos en ambas cámaras.

Se espera que la próxima semana sesione la comisión, aunque el día de ayer, se realizaron distintas conferencias de prensa de las dirigencias partidarias en donde básicamente, las dirigencias de Morena y PRI, señalaron que por “prudencia legislativa” se seguiría en la búsqueda de consensos ,pero que ante los reclamos de grupos afectados precisaban que no se afectaría la paridad de género y que por el contrario, se buscaba plasmar en la Constitución las acciones afirmativas registrando candidaturas de acciones afirmativas, 50 en la Cámara de Diputados y 12 para el Senado.

Sin embargo, el PAN, por conducto del presidente actual de la Mesa Directiva, Santiago Creel, señalaba que la iniciativa estaba muerta, y en un comunicado del propio partido se señala que no apoyarían la iniciativa (aunque la habían firmado conjuntamente con los demás partidos), pero se exhibió un documento con la firma de los Coordinaroes de los grupos Parlamentarios miembros de la JUCOPO, incluyendo la del Diputado Jorge Romero Herrera, del PAN, donde manifestaban que seguían en la búsqueda de consensos.

Pero qué señala esta iniciativa. Por un lado, se hace un bien documentado análisis sobre la importancia de mantener los equilibrios propios de la división de poderes, y que el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, deje de “legislar” en sus resoluciones. Presenta un análisis sobre la diferencia entre la interpretación y la creación de las leyes, y que en sus resoluciones el Tribunal se limite a aplicar la literalidad de la ley y en todo caso sujetándose a los medios de interpretación previsto en nuestro sistema jurídico. En este punto considero adecuada la iniciativa, para dar mayor certeza en la actuación de los órganos administrativos y jurisdiccionales y que los sujetos de la norma puedan estar claros de las disposiciones que deben cumplirse.

En otro aspecto la iniciativa remarca el derecho de autodeterminación de los partidos políticos, para que sean los propios partidos quienes en sus documentos básicos establezcan las formas para cumplir con la paridad de género en la conformación de sus órganos y en la definición de sus candidaturas, así como la forma de dar cumplimiento a las acciones afirmativas, lo que evitaría que mediante sentencias del Tribunal se eliminen candidaturas con criterios de interpretación mas allá de lo que dispone la ley.

Igualmente propone que el Tribunal Electoral no pueda entrometerse en las definiciones internas de las Cámaras, como lo fue la sentencia que mandata incluir a MC en la Comisión Permanente, y que sea solamente la Suprema Corte, quien pudiera revisar estos actos.

En efecto, se ha visto la creatividad legislativa tanto del INE, como los OPLES y el propio Tribunal Electoral, que se traduce en normas generales, que en un sistema de división de Poderes debe ser competencia exclusiva del Poder Legislativo. Aunque también se ha vivido por años temas en omisión legislativa como lo ha sido la ley reglamentaria del artículo 134 o de la normativa en materia de reelección que, frente a la falta de normas generales, los tribunales han suplido a través de criterios en sus sentencias las disposiciones que lo regulan.

Sin embargo, el tema más polémico es el referente a las acciones afirmativas, incluyendo el tema de la paridad de género, en donde frente a las presiones de diversos grupos y colectivos, así como legisladoras de todas las bancadas en lo individual, han tenido que abrir la posibilidad de plasmar los espacios en la propia Constitución y que puede ser aprovechado pro estos grupos con justicia inconformes, a ganar más espacios a cambio de apoyar la iniciativa que por alguna razón (que platicaremos posteriormente) les urge a las dirigencias y que pudo generar el que se presentara en forma inusitadamente conjunta. Ya veremos el siguiente capítulo de esta muy interesante trama, que confiemos en que no sea melodramática, ni una comedia, sino que tenga un final románticamente feli

 

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil