Portada

Notaría 8, donde los muertos venden

Published

on

  • Un poder presuntamente otorgado por una persona que llevaba dos años muerta sería apenas uno de varios casos documentados. Sol Yucatán ha documentado al menos dos casos con patrones similares.
  • El caso de dos predios en Salvador Alvarado Sur exhibe una operación que habría utilizado a un ciudadano como prestanombre para posteriormente simular la venta de los inmuebles.
  • Los denunciantes sostienen que detrás de esta operación existiría un mecanismo para despojar de inmuebles a sus propietarios o herederos.

Redacción/Unidad de investigación Sol Yucatán

¿Puede una persona muerta firmar un poder para vender sus propiedades? En la Notaría Pública No. 8, a cargo de Luis Silveira Cuevas, los documentos dicen que sí. El problema es que Ramón Fernando Alonzo Worbis llevaba más de dos años muerto cuando supuestamente otorgó el poder con el que se habría iniciado el proceso para disponer de dos predios ubicados en la colonia Salvador Alvarado Sur, en Mérida.

La fecha del documento es contundente: 22 de julio de 2016. La fecha de muerte de Alonzo Worbis también: 3 de mayo de 2014, de acuerdo con su acta de defunción. Entre una y otra fecha hay más de dos años de diferencia.

Entonces, ¿quién firmó? ¿Quién presentó la documentación? ¿Quién verificó la identidad del supuesto otorgante? Y, sobre todo, ¿cómo pudo una notaría validar un poder otorgado por una persona que ya había fallecido?

El documento emitido por la propia Notaría Pública No. 8 señala que Ramón Fernando Alonzo Worbis otorgó un Poder General Limitado para Actos de Dominio a Gabriel Fernando Sabido Pech, quien habría quedado facultado para realizar operaciones sobre las propiedades.

El caso no apunta solamente a una irregularidad documental. Los denunciantes sostienen que detrás de esta operación existiría un mecanismo para despojar de inmuebles a sus propietarios o herederos, utilizando identidades, prestanombres y posteriores operaciones de compraventa para dar apariencia legal a lo que originalmente habría sido una operación fraudulenta.

Y hay un dato que vuelve todavía más difícil hablar de un simple error administrativo: los trámites relacionados con la operación se habrían realizado dentro de la misma notaría.

No se trata, por tanto, de un documento perdido en alguna oficina o de una confusión entre distintas dependencias. El poder aparece vinculado directamente con la Notaría Pública No. 8 y lleva como supuesto otorgante a un hombre que, para esa fecha, ya no podía comparecer ante ningún notario.

LOS HECHOS

Los hechos se remontan a 2016, cuando, según un documento emitido por la propia Notaría Pública No. 8, Ramón Fernando Alonzo Worbis supuestamente otorgó un Poder General Limitado para Actos de Dominio, mediante el cual Gabriel Fernando Sabido Pech habría quedado facultado para realizar operaciones relacionadas con las dos viviendas. La firma del documento aparece con fecha del 22 de julio de 2016.

Sin embargo, existe un dato que resulta difícil de pasar por alto: Alonzo Worbis ya había fallecido para entonces.

De acuerdo con su acta de defunción, Ramón Fernando Alonzo Worbis murió el 3 de mayo de 2014, es decir, más de dos años antes de la fecha en que supuestamente habría firmado el poder ante la Notaría Pública No. 8.

¿Cómo pudo una persona fallecida otorgar un poder para disponer de sus bienes?

El documento plantea, al menos, una seria inconsistencia que deberá ser esclarecida por las autoridades, pues las declaraciones, permisos y demás documentos relacionados con la operación inmobiliaria quedarían bajo sospecha si se confirma que fueron utilizados después de la muerte de su supuesto otorgante.

Además, todos los trámites relacionados con la operación se habrían realizado en la misma notaría, por lo que el caso no puede reducirse simplemente a un supuesto error entre distintas oficinas o dependencias.

Los señalamientos apuntan a un posible esquema de despojo mediante prestanombres, en el que personas ajenas al verdadero propietario serían utilizadas para colocar temporalmente los inmuebles a su nombre y posteriormente simular operaciones de compraventa.

En esta ocasión, según los testimonios recabados, habría sido utilizado Gabriel Fernando Sabido Pech, un ciudadano que desconocía el alcance de la operación. Personal de la Notaría Pública No. 8 lo habría localizado para realizar las operaciones de venta de ambos predios, bajo el argumento de que únicamente prestaría su nombre y recibiría un pago económico por hacerlo.

Ese pago, de acuerdo con el señalamiento, nunca llegó.

Sabido Pech trabaja como herrero y, según lo expuesto en el caso, desconocía por completo los procedimientos notariales a los que había accedido. La operación contemplaba que los predios pasaran primero a su nombre para posteriormente simular una venta a favor de Juan Marcial, quien actualmente aparecería como propietario de ambas viviendas.

Otro elemento que se cuestiona es que Sabido Pech ni siquiera habría conocido en vida a Alonzo Worbis, lo que vuelve todavía más relevante esclarecer cómo pudo concretarse una operación en la que una persona fallecida aparece otorgando derechos sobre sus propiedades.

De acuerdo con las evidencias señaladas por los representantes legales, Juan Marcial habría pretendido adquirir las viviendas de buena fe. Sin embargo, esa operación quedaría cuestionada por la presunta utilización de la identidad de una persona fallecida que, evidentemente, no pudo haber aceptado una venta después de su muerte.

Pero el caso no terminaría ahí.

También existe una tercera propiedad involucrada. Según los señalamientos, a Sabido Pech le habrían ofrecido un predio para que posteriormente lo entregara como donación a uno de sus hijos. La propuesta habría tenido como finalidad convencerlo de aceptar rápidamente el trato y evitar que realizara demasiadas preguntas sobre el procedimiento.

Lo que inicialmente habría sido presentado como una oportunidad terminó convirtiéndose, según su versión, en un trámite engañoso incluso para quien prestó su nombre.

Hasta el momento se desconoce si Alonzo Worbis dejó herederos que puedan reclamar legalmente las propiedades. También queda por esclarecer cómo fueron localizados los predios y bajo qué circunstancias comenzaron las operaciones sobre inmuebles que aparentemente se encontraban en abandono o sin movimientos recientes.

Por lo visto en este caso, los denunciantes sostienen que las mismas formas de despojo se habrían utilizado durante años, sin que las investigaciones correspondientes lleguen a consecuencias para los responsables.

En el caso de Luis Silveira Cuevas, se señala la existencia de decenas de demandas en su contra relacionadas con presuntas irregularidades. En este expediente en particular, los representantes legales insisten en que las pruebas son suficientes para acreditar una anomalía fundamental: Alonzo Worbis llevaba más de dos años muerto cuando supuestamente cedió los derechos de sus propiedades.

Pese a ello, cuestionan que hasta ahora no se haya procedido contra la notaría señalada.

Asimismo, los representantes legales encargados del caso han señalado que en diferentes ocasiones han intentado que Silveira Cuevas comparezca para declarar. Sin embargo, aseguran que las investigaciones no avanzan o terminan archivadas durante largos periodos, hasta que los expedientes pierden fuerza y terminan en el olvido.

De acuerdo con los denunciantes, esta situación se habría convertido en una constante en casos que involucran a la Notaría Pública No. 8 y a su titular.

Los señalamientos contra Silveira Cuevas tampoco se limitarían a Mérida. A lo largo de los años ha sido acusado por particulares de participar en operaciones inmobiliarias cuestionables. Entre los casos mencionados se encuentra el de un predio de 120 hectáreas ubicado en Tixkokob, cuya venta, según los propietarios originales, nunca fue autorizada y de la cual incluso aseguran no haber tenido conocimiento.

Otro de los señalamientos apunta a una presunta relación con patrulleros de distintos sectores de Mérida, quienes supuestamente se encargarían de localizar personas que pudieran fungir como prestanombres para este tipo de operaciones, procurando que no llamen la atención y acepten participar en los trámites.

Hasta el momento, Sol Yucatán ha documentado al menos dos casos con formas similares de operación, lo que obliga a preguntar si se trata de hechos aislados o si detrás de estas operaciones existe un esquema que se ha repetido durante años.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil