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JUZGARÁN A VILA

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*Por acción u omisión se juzgará a los funcionarios responsables y a los desarrolladores que incurrieron en simulación y presentación de información falsa de Grupo Xcaret y asociados en la construcción del parque Xibalbá, Valladolid, pues no ha prescrito.

*Las responsabilidades se concentran en funcionarios de la administración encabezada por Mauricio Vila Dosal y los ex presidentes municipales de Valladolid, Enrique Ayora Sosa y Alfredo Fernández Arceo.

*“También deben ser juzgadas las autoridades que dieron autorización para su construcción, y hacer que reparen los daños ocasionados”, asegura el texto analizado en la Consejería Jurídica del gobierno de la 4T.

Los delitos ambientales cometidos por funcionarios y desarrolladores –Grupo Xcaret y asociados– en la construcción del parque Xibalbá, Valladolid, Yucatán, no han prescrito.

Así, por acción u omisión se juzgará a los funcionarios responsables y a los desarrolladores que incurrieron en simulación y presentación de información falsa.

La secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), María Luisa Albores González, afirma que el grupo Xcaret –dirigido por Miguel Quintana Pali y los hermanos Oscar, Marcos y Carlos Constandse– nunca han presentado manifiestos de impacto ambiental en sus nueve parques ubicados en la Riviera Maya.

Por ello, la construcción del parque Xibalbá fue clausurada de manera definitiva.

De acuerdo con un reporte confidencial del gobierno federal titulado Corrupción Actual, indica que las responsabilidades se concentran en funcionarios de la administración encabezada por el gobernador panista Mauricio Vila Dosal y los ex presidentes municipales de Valladolid, Enrique Ayora Sosa y Alfredo Fernández Arceo.

“El delito ambiental (daño ecológico) que hizo Grupo Xcaret en Valladolid, Yucatán, con la construcción del parque Xibalbá, sigue siendo un delito, “NO HA PRESCRITO” y como tal deben ser juzgadas todas las personas encargadas de planear y construir ese parque…

También deben ser juzgadas las autoridades que dieron autorización para su construcción, y hacer que reparen los daños ocasionados”, asegura el texto analizado en la Consejería Jurídica del gobierno de la 4T.

Junto con estas acciones penales, se ejercerán otras –ante el Ministerio Público Federal–, antes de que concluya el presente gobierno para que se castigue a los responsables y no queden en impunidad con el relevo presidencial.

JUSTIFICACIÓN LEGAL

En sus opiniones jurídicas, el gobierno de la 4T sostiene que se actuará de acuerdo al artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual sostiene:

“La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental…”

Agrega que el artículo 10 destaca que “Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños”.

“O bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, se actúe en los términos de la presente Ley”.

“De la misma forma, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente”.

Los encargados del análisis jurídico en integración de las querellas agregan que de conformidad con el artículo 13, “La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su estado base los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño, lo que es prácticamente imposible.

Así, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda, agrega la ley en la materia.

DESCARTADA LA PRESCRIPCIÓN

Luego de que los abogados de Grupo Xcaret han intentado todas las maniobras legales para echar abajo la clausura definitiva y evitar sanciones millonarias, entre ellas, la prescripción, se indica que de acuerdo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Están clausurados las obras y los servicios del parque Xibalbá para impedir que sigan violando las leyes mexicanas. Además, “La acción prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos” lo que mantiene vigente los delitos debido a que las afectaciones iniciaron en 2020.

Por tal, expresan los analistas gubernamentales, Xibalbá es una construcción ilícita y para su construcción fueron sobornadas autoridades para poder violar la ley y modificar el ambiente.

En consecuencia, añaden, “Si ese parque presta algún tipo de servicios a turistas extranjeros o nacionales, se trabajaría en forma ilícita y las percepciones violarían diversas disposiciones financieras”.

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