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IDEFEEY paga a empresas fantasma

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  • Un contrato millonario para infraestructura universitaria en Kanasín exhibe una simulación empresarial: la obra fue adjudicada a una razón social inexistente en el Registro Público del Comercio, mientras otra empresa distinta ejecuta los trabajos.
  • Con anticipo pagado, escasa evidencia pública de avance y responsabilidades diluidas, el caso apunta a una práctica de opacidad tolerada desde la dirección del organismo.
  • Encabezado por Gilberto Chan Padilla, compromete recursos destinados a la educación superior sin rendición de cuentas.

Redacción/Sol Yucatán

El Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa de Yucatán (IDEFEEY), encabezado por Gilberto Chan Padilla, enfrenta uno de los señalamientos más delicados de su gestión a partir del contrato IDE-25-OP-LP-078, asignado para la Construcción de Espacios Educativos de la Universidad Nacional Rosario Castellanos en el municipio de Kanasín.

Lo que debía ser una obra estratégica para ampliar la cobertura universitaria en el estado se ha convertido en un caso paradigmático de opacidad, simulación empresarial y falta de rendición de cuentas, con recursos públicos de por medio y resultados que, a enero de 2026, siguen sin acreditarse de manera verificable.

El contrato fue otorgado por el IDEFEEY que dirige Gilberto Chan Padilla a Inmobiliaria Reyto, S.A. de C.V., en participación conjunta con una empresa que en el propio documento aparece como Construcción y Edificación Constructora Dalgo, S.A. de C.V. Ese nombre es clave.

La razón social consignada en el contrato no existe inscrita en el Registro Público del Comercio, lo que significa que, jurídicamente, el Estado firmó un contrato con una denominación que no tiene existencia legal comprobable. Esta sola circunstancia rompe cualquier estándar básico de control en la obra pública.

La situación se vuelve aún más grave cuando se observa que la empresa que efectivamente está ejecutando la obra en campo es otra: Constructora Dalgo, S.A. de C.V., una sociedad distinta, aunque con un nombre similar, que sí cuenta con acta constitutiva e inscripción mercantil desde 2010.

No se trata de un detalle menor ni de una variación inofensiva en la razón social. Son dos entidades jurídicas diferentes, y en contratación pública esa diferencia define responsabilidades, fianzas, sanciones, seguros y la posibilidad real de exigir cuentas.

En los hechos, el IDEFEEY de Gilberto Chan Padilla permitió que una empresa distinta a la contratada fuera la que ejecutara los trabajos. Esa sustitución de identidad empresarial es lo que da sentido pleno al término “cachirul”: una empresa aparece en el papel para cumplir formalidades, mientras otra opera en la realidad, sin que exista un procedimiento público, transparente y documentado que explique o regularice ese cambio. No hay constancia accesible de cesión de derechos, subrogación, convenio aclaratorio o modificación contractual que legitime esa sustitución.

El contrato IDE-25-OP-LP-078 contempla además un anticipo millonario, entregado desde 2025, con el argumento de garantizar el arranque oportuno de la obra. Sin embargo, a inicios de 2026 no existe evidencia pública robusta que respalde el uso de esos recursos. No se han difundido actas de inicio, reportes físico-financieros, bitácoras, ni actas de entrega-recepción. El silencio documental contrasta con la magnitud del proyecto y con la urgencia social de contar con infraestructura educativa funcional.

Testimonios locales y observaciones directas coinciden en que los trabajos no han mostrado un avance continuo ni sostenido, sino episodios intermitentes que no corresponden con el calendario original ni con el dinero ya entregado. Aun así, el IDEFEEY bajo la conducción de Gilberto Chan Padilla no ha publicado información que permita a la ciudadanía verificar qué se ha construido, cuánto se ha pagado y quién es legalmente responsable de cada frente de obra.

El esquema contractual elegido profundiza la opacidad. La modalidad de precio alzado elimina el desglose fino de costos, y la participación conjunta diluye la responsabilidad operativa cuando no se transparenta la ejecución de cada empresa. En este caso, Inmobiliaria Reyto, S.A. de C.V. funge como empresa líder y concentra la relación con la autoridad, mientras la empresa que trabaja físicamente en la obra no coincide con la razón social contratada. Bajo la administración de Gilberto Chan Padilla, esa incongruencia no ha sido aclarada ni corregida públicamente.

Los antecedentes de Inmobiliaria Reyto refuerzan la necesidad de vigilancia. La empresa aparece de manera recurrente en contratos y listados de obra pública en Yucatán y en distintos municipios. Esa recurrencia no es ilegal, pero exige un estándar más alto de transparencia, especialmente cuando se trata de obras educativas financiadas con recursos públicos. En el caso del campus de Kanasín, esa transparencia simplemente no existe.

La Universidad Nacional Rosario Castellanos representa una apuesta por ampliar oportunidades educativas para miles de jóvenes. Cada mes de retraso sin explicación documentada tiene un costo social real. Cuando además ese retraso se combina con anticipo pagado, simulación empresarial y ausencia de información pública, el daño trasciende la obra: se erosiona la confianza en las instituciones.

La aparición del acta constitutiva de Constructora Dalgo, S.A. de C.V. aclara un punto, pero no exonera al IDEFEEY. Al contrario, confirma que el problema no es la inexistencia absoluta, sino la sustitución deliberada o tolerada de una empresa por otra. El Estado contrató a una razón social que no existe en el registro y permitió que otra, distinta, ejecutara los trabajos. Ese es el núcleo del cachirul institucional.

En obra pública, la legalidad no se presume: se acredita. Y se acredita con documentos, publicaciones y trazabilidad. Mientras el IDEFEEY que dirige Gilberto Chan Padilla no publique de manera completa y verificable los expedientes de avance, los pagos realizados, las responsabilidades empresariales y las correcciones administrativas necesarias, el contrato IDE-25-OP-LP-078 seguirá siendo un símbolo de cómo la simulación puede instalarse en proyectos estratégicos.

La educación superior no puede construirse sobre nombres prestados ni sobre silencios administrativos. El caso de Kanasín muestra que el cachirul no es una anécdota, sino una práctica concreta con efectos reales. Y esos efectos recaen, hoy, sobre una obra inconclusa, recursos públicos comprometidos y una autoridad que, bajo la firma de Gilberto Chan Padilla, aún no ofrece las explicaciones que la sociedad yucateca merece.

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