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El vacío de la justicia digital

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CRÓNICA DE UNA IMPUNIDAD PERSISTENTE

Por Claudia V. Arriaga Durán.

Entre 2018 y enero de 2026, el acceso a la justicia para las víctimas de violencia digital ha sido prácticamente nulo: de las 13 denuncias interpuestas bajo los artículos 243 Bis 3 y 243 Bis 4, y las 9 carpetas judicializadas, ninguna ha derivado en una sentencia. Estas cifras evidencian los obstáculos estructurales tras la implementación de la Ley Olimpia, la cual fue reconocida en Yucatán en 2020 y armonizada con el marco federal en 2021. Pese a este rezago institucional, la resistencia de las mujeres yucatecas es de largo aliento, habiendo iniciado su lucha desde 2018 con la tipificación de los delitos contra la imagen personal.

“El sistema funciona con deficiencias, pero cuando no estás involucrada o llevas un caso de violencia digital, no imaginas la magnitud. Es una situación que surge al denunciar ante la Fiscalía, donde ocurre la revictimización y la falta de aplicación del protocolo establecido”, relató Montse, víctima y defensora en materia de violencia digital.

El Artículo 243 Bis 3 del Código Penal del Estado de Yucatán establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La Ley Olimpia se aplica cuando las denunciantes son mujeres adultas. El caso de Montse ocurrió en 2019, cuando era menor de edad. Sus agresores, aunque realizaron las conductas descritas en el artículo 243 Bis, fueron vinculados a proceso por el delito de pornografía infantil. Para Montse y otras víctimas, los procesos legales no cumplen con los principios de prontitud ni de celeridad.

“Me solicitaron presentar las pruebas, yo aporté los elementos a mi carpeta de investigación. Un perito recibió mi teléfono, el cual contenía información que no se manejó con cautela. Hubo datos que el personal no descargó por carecer de la tecnología necesaria”, agregó.

El 243 Bis 3 también señala que videograbar, audiograbar, fotografiar, imprimir o elaborar imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento forma parte del delito de violación a la intimidad sexual. Las sanciones para quienes cometen este delito consisten en tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

A siete años del reconocimiento de esta violencia, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán informó mediante una solicitud de acceso a la información la inexistencia de sentencias.

La falta de acceso a la justicia se vincula con la permanencia de otras conductas. En Yucatán, en los últimos cinco años, se registraron redes de trata de personas en la modalidad de violencia digital, como el sitio web Packs de México y el grupo de la plataforma Telegram denominado «Zorritas de la UAM».

Las mujeres cuya intimidad es comercializada y exhibida en el estado no han obtenido resoluciones judiciales a la fecha.

Los registros de Packs de México datan de 2018. Aunque los administradores indicaron en entrevista por correo electrónico que no tienen relación con Yucatercos —sitio que operó de 2010 a 2016 hasta su desarticulación por la Fiscalía General de la República (FGR)—, existen víctimas cuyas fotografías y videos se replicaron nuevamente en las plataformas actuales.

“¿Cómo van a decir que van a protegerme virtualmente si no hay personal capacitado?”, cuestionó Montse.

La Fiscalía General del Estado (FGE) de Yucatán cuenta con una Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos Informáticos y Cibernéticos para realizar peritajes informáticos, rastrear direcciones IP y recopilar evidencia digital para los procesos. La FGE labora con agentes de la Policía Estatal de Investigación (PEI). La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) posee también una Unidad Antiextorsión y Delitos Cibernéticos, con labores enfocadas en la prevención.

Claudia es defensora en violencia digital y advirtió que los delitos digitales que describe la Ley Olimpia no son exclusivos de mujeres adultas, también las niñas y adolescentes son víctimas. Explicó que los únicos que logran llegar a juicio son los de pornografía infantil.

“Este delito no distingue edad, pero en la fiscalía los casos por pornografía infantil son los que han llegado a juicio y la mayoría abreviado”, apuntó.

El “fotógrafo” Alberto N.

Alberto N., fotógrafo yucateco, recibió en 2022 una sentencia de tres años y cuatro meses de prisión por el delito de pornografía infantil. Este fallo fue el resultado de una lucha de tres años encabezada por Cherry, quien en 2019 lo denunció ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán. La víctima señaló que el fotógrafo la coaccionó para realizar una sesión fotográfica, cuyo material fue vendido posteriormente al sitio web «Packs de México».

Tras este precedente, en 2023 se sumaron nuevas denuncias: doce mujeres adultas y cuatro menores de edad procedieron legalmente contra él por la venta de material íntimo. El caso de Cherry se ha convertido en un referente del acceso a la justicia frente a la violencia digital, al igual que en el caso de Montse, ambas denuncias fueron orientadas estratégicamente hacia el delito de pornografía infantil para garantizar que los procesos judiciales avanzaran con firmeza.

Sin embargo, la defensora digital, Claudia, advierte que la tipificación en el Código Penal de la legislación actual pronto será insuficiente. A las escasas cifras de denuncia y los lentos avances en las investigaciones, se suma ahora el reto de la Inteligencia Artificial (IA).

«Ahora, con la Inteligencia Artificial lo que está en la ley ya no aplica, se tendría que legislar nuevamente para adecuarla a la realidad tecnológica y a las aplicaciones que avanzan a pasos agigantados», acotó.

Este vacío legal plantea una urgencia legislativa, pues la creación de contenido sintético y la manipulación de imágenes mediante algoritmos permiten nuevas formas de agresión que no requieren un acto físico de coacción. La falta de marcos regulatorios actualizados deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a una tecnología que evoluciona mucho más rápido que los protocolos de actuación de las fiscalías.

¿13 denuncias?

Alberto N. fungía como proveedor de contenido íntimo para «Packs de México», un sitio web vinculado a la trata de personas que divulga material de mujeres y adolescentes —menores de edad— sin su consentimiento, obteniendo ganancias de dicho ilícito. A casi siete años de su aparición, la plataforma sigue operando sin que las autoridades de Yucatán, según denuncian las víctimas, intervengan.

El Artículo 243 Bis 4 del Código Penal estatal (parte de las reformas de la Ley Olimpia) establece que quien “coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material”, recibirá de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 100 a 400 UMA.

Además, detalla que, si lo anterior es cometido contra un menor de 18 años, la pena aumentará, sin embargo, Alberto N. no fue juzgado por este delito.

Aunque la Fiscalía General del Estado (FGE) entregó vía transparencia que las denuncias por estos tipos penales —243 Bis 3 y 243 Bis 4— fueron asentadas desde 2018, en aquel entonces eran reconocidos como Delitos contra la Imagen Personal, reforma impulsada por la activista Ana Baquedano y antecedente de la Ley Olimpia en el estado.

De 2018 a 2020, se consideraba delito cuando una persona, “sin consentimiento y sin un fin lícito, obtuviera, empleara, difundiera o exhibiera por cualquier medio el contenido de la vida privada”. La sanción era de seis meses a dos años de prisión. Los números indican que en 2018 solo una denuncia cumplió con dichas características, en 2019 no hubo registros y en 2020 se contabilizaron dos.

Para 2021, año en que el Congreso local armonizó la Ley Olimpia, la FGE recibió dos denuncias con estas características.

En 2022 registró tres, mientras que en 2023 y 2024 informó que ninguna. En 2025 señaló que se iniciaron dos carpetas de investigación por violencia digital de este tipo y, hasta enero de 2026, la cifra es de nuevo cero. En total, solo se han judicializado nueve carpetas.

En tanto, la lucha por erradicar la violencia digital continúa en voces como las de Montse, Cherry o Claudia. Para ellas, la violencia no se queda en la web: trasciende a lo físico y causa daños emocionales y psicológicos que las mujeres que denuncian deben enfrentar, muchas veces, en total soledad.

“Ni porno, ni venganza, se llama violencia digital”, Olimpia Coral Melo.

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