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Cereso Femenil de Yucatán sin espacios para la maternidad
- El caso de María, una mujer maya encarcelada: La ausencia absoluta de espacios dignos, salud y educación en el Centro de Reinserción Social Femenil convierte la reclusión de las madres en una condena flagrante para las infancias, mientras el sistema judicial perpetúa la tortura institucional del desarraigo filial al omitir el interés superior de la niñez.
Por Claudia V. Arriaga Durán.
El Centro de Reinserción Social (CERESO) Femenil en el estado de Yucatán mantiene una deuda histórica, estructural y legal con las mujeres privadas de la libertad y sus hijos. A pesar de los avances legislativos en materia de derechos humanos y ejecución penal en México, este centro penitenciario carece de la infraestructura elemental, digna y adecuada para garantizar el desarrollo integral de las hijas e hijos de las internas.
Esta omisión no solo vulnera los derechos de las mujeres procesadas o sentenciadas, sino que perpetúa un castigo intergeneracional sobre la infancia, obligada a pagar con el encierro o el desamparo los conflictos jurídicos de sus madres.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su Artículo 10 (Derechos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios), establece de manera clara el derecho de las mujeres a conservar la guarda y custodia de sus hijas e hijos menores de tres años dentro del centro.
La norma obliga al Estado a garantizar la infraestructura necesaria para su cuidado, alimentación, salud y educación inicial. Específicamente, la ley señala en su fracción V el derecho fundamental a «Contar con los espacios adecuados para recibir a sus hijas e hijos…» así como a recibir atención médica especializada y pediátrica.
Sin embargo, en Yucatán la realidad institucional contrasta severamente con el marco jurídico vigente. Las autoridades penitenciarias trasladan la carga de la carencia a las propias reclusas. Al respecto, María, una mujer maya, relata su cruda experiencia al indagar sobre sus derechos de maternidad dentro del penal femenil:
«En sí, el Centro de Reinserción Social (CERESO) no es un buen lugar para tener ahí a las niñas y niños, menos para un embarazo. Mis compañeras me dijeron que podía pelear para tenerla conmigo. Pregunté en trabajo social del Cereso y la respuesta era que no se hacían responsables para atención médica, ni escuela, ni hay área infantil».
«No porque sea un menor de edad lo van a dejar salir a correr en las áreas comunes, sino que viviría el mismo encierro que yo. Lo analicé y no podía arriesgarme. Como era pequeña, me comentaron que haría escándalo y generaría conflictos con las compañeras, opté por sacrificar esos años de ella en lo que se resolvía todo”, advirtió.
Esta carencia institucional somete a las infancias al mismo régimen punitivo, encierro y restricciones severas que, a los adultos, lo que obliga a las madres a tomar la dolorosa decisión de sacrificar los años vitales de crianza y delegar el cuidado a terceros para no vulnerar aún más la integridad física y mental de sus hijos.
CRIMINALIZACIÓN POR PARENTESCO Y LA RUPTURA DEL VÍNCULO
La detención de María, ocurrida el 27 de febrero de 2019, expone una cadena sistemática de violaciones a los derechos humanos, abusos procesales y una evidente falta de perspectiva de género por parte de las corporaciones policiacas y las autoridades judiciales. Detenida originalmente por elementos de la policía local de Kanasín y posteriormente custodiada por la Guardia Nacional tras una disputa de jurisdicción en las calles, María fue procesada bajo el estigma de la coautoría en delitos contra la salud.
La fiscalía fundamentó sus cargos basándose únicamente en su relación conyugal y su presencia física en el vehículo junto a su expareja. Ella recuerda el momento exacto en que operó la presunción de culpa por parentesco.
«Por el simple hecho de estar en el auto cuando lo detuvieron, me vincularon con él, los mismos cargos me pusieron. El día del arresto esposaron a mi esposo, los mismos de la Guardia Nacional me dijeron que conmigo no había ningún problema. Me vincularon por estar el día de la detención, por estar en el mismo vehículo. Honestamente, al momento en que pasó la situación, no puedo decir si él llevaba algo de drogas. Yo estaba sentada, no me bajaron, se subió uno de la Guardia Nacional que manejó el coche y nos llevaron a la cárcel. Sabía que lo habían detenido antes por ese delito, ha caído varias veces por eso. Me preocupaba por mi hija, la niña tenía 1 año, era una bebé”, empezó a narrar.
A pesar de que los oficiales de la Guardia Nacional actuaron como un factor de contención temporal frente a los policías estatales de Kanasín, evitando agresiones físicas directas, las promesas de justicia se desvanecieron al ingresar al sistema ministerial.
«Un oficial de la Guardia dijo que, llegando a las oficinas, me dejarían libre, pero no fue así, por ser su esposa y estar ahí con él, me vincularon. Pusieron como delito que transportábamos drogas para otro lugar”, alegó.
La posterior presentación ante el Poder Judicial del fuero federal tampoco garantizó la protección de sus derechos humanos ni consideró su condición de madre lactante de una menor de apenas un año y un mes de edad. La judicatura actuó con total indiferencia hacia el principio del interés superior de la niñez. «Estuvimos en separos 72 horas y nos llevaron a la audiencia. La juez no me dejó salir, ni le importó que estuviera mi hija y no me dieron el derecho de que la niña se quede conmigo”, esbozó.
Tras sufrir las consecuencias de una defensa técnica deficiente por parte de un abogado particular que la presionó para autoincriminarse a cambio de una reducción de la pena («El abogado privado me perjudicó, me dijo que me eche la culpa, que acepte los cargos para que me den la mínima»), María aceptó una condena de 7 años de prisión.
El proceso de internamiento posterior estuvo marcado por la hostilidad del sistema penitenciario y el dolor del desarraigo filial, al ser ingresada inicialmente en condiciones irregulares en un penal varonil: «Antes de pasar al Cereso femenil, estuve meses en un área de mujeres del Cereso de hombres y ahí me llevaron dos o tres veces a la niña, mi hija me desconoció y para ella, mi hermana era su mamá”, recordó.
El traslado final al Cereso Femenil no significó una mejora, sino la entrada a un régimen punitivo severo, carente de cualquier enfoque de reinserción social humanista: «Me pasan al femenil y, pues ahí sí te miden la comida, la mercancía, no hay libertad de cosas personales como ropa, las visitas solo son jueves, a diferencia del otro. Es más estricto el de mujeres. El femenil es un Cereso muy duro”, lamentó.
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO HERRAMIENTA DE LIBERTAD Y PRECEDENTE
El licenciado Rogelio García, defensor público federal de la delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) en Yucatán, asumió la representación legal de María en una etapa crítica del proceso: cuando la mujer ya purgaba una sentencia firme. En este punto de la ejecución penal, las herramientas ordinarias del debido proceso se encuentran sumamente acotadas. El especialista explica los retos del litigio en esta fase:
«El caso de María es peculiar porque llega al IFDP después de transitar por varios defensores particulares, se le asignó después de ser sentenciada. Cuando está sentenciada, el problema es que hay que trabajar con lo que hay. Tiene una situación jurídica definida, las opciones ya son reducidas, no hay la misma amplitud de opciones que en el proceso”, aseveró.
Tras intentar sin éxito la vía de la Ley de Amnistía y agotar el juicio de amparo debido a trabas burocráticas relacionadas con los registros penales de la expareja que entorpecían los beneficios tradicionales, la Defensoría Federal activó los mecanismos especializados de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La estrategia se centró en la sustitución de la pena de prisión para personas que demuestren ser las únicas o principales cuidadoras de menores de 12 años.
El éxito del litigio radicó en obligar al juzgado a aplicar la perspectiva de género de forma transversal, no como una concesión abstracta, sino como un método analítico riguroso. Rogelio García detalla la naturaleza de esta herramienta.
«La perspectiva de género no es una moda, ni una patente de impunidad, es una herramienta única que permite a los jueces observar a profundidad los casos más allá de los hechos que traen a juicio. Es una herramienta que se usa en todas las etapas, incluida la de ejecución penal. Al entrevistar a María […] me llamó la atención la relación asimétrica de poder que tuvo con la pareja que fue la que la llevó a conflictos penales, siempre fue la relación con el padre de su hija”, relató.
Para dotar al juez de elementos objetivos, la Defensoría recurrió a dictámenes periciales en antropología forense y psicología forense elaborados con un estricto enfoque de género. El peritaje antropológico visibilizó el entorno sociocultural de María, marcado por su origen étnico e indígena, y cómo las estructuras comunitarias tradicionales suelen imponer roles secundarios y subordinados a las mujeres, limitando su escolaridad al nivel básico y restringiendo su autonomía.
Por su parte, la psicología forense identificó las profundas barreras emocionales e indefensión aprendida que María presentaba en su biografía. El defensor ejemplifica esta vulnerabilidad psicológica frente a la falta de sensibilidad de los operadores jurídicos y la sociedad:
«Un ejemplo es la frase ‘amiga, date cuenta’, y quien escucha piense que ahí está la salida, pero para la persona no, porque no está en su biografía de vida. De todas, tenía la incapacidad de decir no. Sus conflictos con la ley penal eran circunstanciales y en planos secundarios y solo por acompañar a su pareja. Lo preocupante es que se repite con frecuencia en todo el país y en el ámbito de impartición de justicia”, acotó.
Finalmente, el equipo de la Defensoría Federal logró acreditar plenamente el rol de María como la cuidadora principal de la menor, demostrando el impacto del encierro sobre la vida familiar: «Se puede acreditar que es la única cuidadora o la principal, con María se acreditó que era la principal… Uno de los factores que se acreditó era que la menor preguntaba por su mamá. Ese factor ayudó.»
Este caso representa un hito histórico para el acceso a la justicia de las mujeres en el sureste mexicano. El licenciado García concluye destacando el impacto de la resolución:
«La importancia del caso es que fue el primero que se hizo en Yucatán en materia federal y sentó un precedente para partir de circunstancias iguales o más gravosas. Enfocado a la perspectiva de género y por ser cuidadora de hijos de 12 años”, mencionó.
Al demostrarse que la conducta penal imputada era secundaria y producto del sometimiento, y anteponiendo el derecho de la menor a ser criada por su madre, el tribunal autorizó la sustitución de la pena de prisión por la de libertad condicionada sujeta a supervisiones trimestrales.
María obtuvo su libertad tras cumplir poco más de la mitad de la condena, abriendo el camino para la reunificación con su hija y dejando un precedente jurídico para las mujeres y madres en reclusión en el estado. Ella misma concluye con alivio y dignidad recuperada: «Él decidió irse por la vía de la menor de edad, que era nuestra última carta para intentar. Gracias al abogado me autorizaron la libertad condicionada, cada tres meses presento mis cartas”, finalizó.