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70 años por feminicidio

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  • Las reformas al Código Penal de Yucatán elevan las penas por feminicidio

Mérida, Yucatán.— Desde este jueves 12 de febrero de 2026 entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado que endurecen las sanciones por feminicidio, amplían los supuestos de abuso sexual y establecen nuevos criterios para juzgar la legítima defensa, especialmente en casos de violencia contra mujeres.

Con el Decreto 163/2026, promulgado por el gobernador Joaquín Díaz Mena y publicado en el Diario Oficial del Estado, la pena máxima de prisión en Yucatán se eleva a 70 años, superando el tope federal de 60 años para el delito de feminicidio. El artículo 29 del Código Penal establece ahora que la prisión no podrá ser menor a tres meses ni mayor a siete décadas.

En materia de feminicidio, las sanciones se incrementan: el tipo básico se castiga con 35 a 55 años de cárcel, mientras que el feminicidio agravado puede alcanzar hasta 70 años de prisión cuando exista relación de confianza, subordinación o parentesco, o cuando la víctima sea menor de edad. También se amplían las circunstancias agravantes, incluyendo casos donde el agresor sea servidor público, integrante de fuerzas de seguridad, chofer de transporte público o cuando haya suministrado sustancias para dejar inconsciente a la víctima.

Las reformas también amplían el concepto de legítima defensa con perspectiva de género. A partir de hoy, se presume legítima defensa cuando una mujer actúe para repeler violencia física, sexual o tentativa de feminicidio, así como cuando terceros intervengan para protegerla. Además, se establece que no habrá exceso en la defensa cuando exista miedo, terror o desproporción física frente al agresor.

En cuanto al abuso sexual, el Congreso amplió la definición del delito para incluir caricias, roces corporales, exhibiciones y simulación de actos sexuales. Se elimina la presunción de consentimiento, por lo que será necesario un sí explícito, verbal o escrito, para evitar que un contacto sea considerado delito. El silencio o la pasividad ya no implican consentimiento.

La Fiscalía estatal también deberá perseguir de oficio el abuso sexual en 12 circunstancias agravantes, como cuando exista violencia, relación de confianza, participación de servidores públicos o ministros de culto, uso de sustancias, embarazo de la víctima o superioridad física del agresor. Sin embargo, en algunos supuestos, como cuando el abuso derive del acoso, la persecución seguirá siendo por denuncia.

Las reformas incluyen disposiciones transitorias para procesos en curso, permitiendo aplicar los cambios si benefician a las personas procesadas, aunque los casos iniciados antes de hoy seguirán bajo las normas anteriores, conforme al principio de no retroactividad.
De acuerdo con datos oficiales, en 2025 Yucatán registró 10 carpetas de investigación por feminicidio y 113 por abuso sexual, lo que colocó a la entidad entre los estados con mayor tasa de llamadas de emergencia por este delito.

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